Calculadora de intereses de demora entre empresas
Lo que puedes reclamar a una empresa o a un autónomo por una factura pagada con retraso, según la Ley 3/2004: intereses al tipo legal de cada semestre, tramo a tramo, más 40 € de compensación por costes de cobro.
Total a reclamarFactura, intereses y 40 € de compensación
| Tramo | Días | Tipo | Intereses |
|---|---|---|---|
| 1.er semestre 2026 | 91 | 10,15 % | 53,65 € |
| 2.º semestre 2026 | 115 | 10,40 % | 69,47 € |
| Intereses de demora (206 días) | 123,11 € | ||
| Compensación fija por costes de cobro | 40,00 € | ||
| Importe de la factura | 2.120,00 € | ||
Intereses = importe × tipo × días de retraso ÷ 365, tramo a tramo. El tipo legal es el del BCE más 8 puntos y cambia cada semestre: 1.er semestre 2025, 11,15 % (BOE-A-2024-27618); 2.º semestre 2025, 10,15 % (BOE-A-2025-13217); 1.er semestre 2026, 10,15 % (BOE-A-2025-27201); 2.º semestre 2026, 10,40 % (BOE-A-2026-14327).
Cobrao incluye este importe en el recordatorio del día +15 y en la invitación a negociar.
Ver el mensajeLey 3/2004, artículos 5, 7 y 8: los intereses se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de aviso, y a ellos se suman 40 € fijos por cada factura impagada. Solo se aplica en operaciones entre empresas y autónomos. Es una herramienta de cálculo, no asesoramiento legal.
Cómo se calcula
Intereses = importe pendiente × tipo anual × días de retraso ÷ 365. Los días se cuentan desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago, y cada día usa el tipo del semestre en el que cae. Al resultado se suman los 40 € del artículo 8.
- El tipo legalEl del Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación antes de cada semestre, más 8 puntos (artículo 7.2). Lo publica la Secretaría General del Tesoro en el BOE cada enero y cada julio.
- Un ejemplo2.120,00 € vencidos el 31 de marzo de 2026 y pagados el 20 de octubre de 2026: 91 días al 10,15 % (53,65 €) y 112 días al 10,40 % (67,65 €), 121,30 € de intereses más 40 € de compensación: 2.281,30 € en total.
- Solo entre empresasLa Ley 3/2004 no se aplica a consumidores. Con un particular, la factura se reclama sin estos importes.
| Semestre | Tipo anual | Publicado en el BOE |
|---|---|---|
| 2.º semestre 2026 | 10,40 % | BOE-A-2026-14327 |
| 1.er semestre 2026 | 10,15 % | BOE-A-2025-27201 |
| 2.º semestre 2025 | 10,15 % | BOE-A-2025-13217 |
| 1.er semestre 2025 | 11,15 % | BOE-A-2024-27618 |
| 2.º semestre 2024 | 12,25 % | BOE-A-2024-13089 |
| 1.er semestre 2024 | 12,50 % | BOE-A-2023-26709 |
| 2.º semestre 2023 | 12,00 % | BOE-A-2023-15221 |
| 1.er semestre 2023 | 10,50 % | BOE-A-2022-24416 |
Preguntas frecuentes
Qué dice la Ley 3/2004 y cómo lo aplica la calculadora.
¿Qué es el interés de demora de la Ley 3/2004?
Es el interés que una empresa o un autónomo puede reclamar a otra empresa cuando paga una factura fuera de plazo. Lo fija el artículo 7 de la Ley 3/2004: el tipo del Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación más 8 puntos. Cada semestre la Secretaría General del Tesoro publica el tipo en el BOE.
¿Desde cuándo se devengan los intereses?
Desde el día siguiente al vencimiento de la factura, de forma automática y sin necesidad de avisar al deudor (artículo 5). Si no se pactó fecha, el plazo legal es de 30 días desde la entrega o la prestación del servicio; los plazos pactados por encima de 60 días no son válidos.
¿Qué son los 40 € de compensación?
Una cantidad fija de 40 € por cada factura pagada con retraso, en concepto de costes de cobro (artículo 8). Se suma a los intereses y no hay que justificar gastos para reclamarla.
¿Qué tipo se aplica en 2026?
1.er semestre 2026: 10,15 % (BOE-A-2025-27201). 2.º semestre 2026: 10,40 % (BOE-A-2026-14327). La calculadora aplica a cada día de retraso el tipo del semestre en el que cae, tramo a tramo.
¿Puedo reclamar intereses de demora a un particular?
No con esta ley. La Ley 3/2004 solo se aplica a operaciones entre empresas y autónomos, o con la Administración. Con un consumidor puedes reclamar la factura, pero sin estos intereses ni los 40 €.
¿Y si en el contrato pactamos otro tipo de interés?
Se aplica el tipo pactado. Si resulta manifiestamente abusivo para el acreedor, el juez puede no aplicarlo y usar el tipo legal (artículo 9). Escribe el tipo pactado en la calculadora para ver la diferencia.
¿Cómo se calcula exactamente?
Intereses = importe pendiente × tipo anual × días de retraso ÷ 365, calculado tramo a tramo cuando el retraso cruza un cambio de semestre. Al resultado se suman los 40 € de compensación. Es una herramienta de cálculo, no asesoramiento legal.
¿Y si no te pagan?
Cobrao reclama en tu nombre con estos importes dentro del mensaje, invita a negociar por email certificado y, si no hay respuesta, deja la petición de monitorio preparada. La presentas tú: para la petición inicial de monitorio la ley no exige abogado ni procurador (art. 814 LEC).